Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 33

Vigente desde 2025-07-21

Accesibilidad universal a la educación. El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior en el marco de sus competencias, garantizarán y supervisarán que las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y las instituciones de educación superior: a) Cuenten con infraestructura y equipamiento que cumpla con los parámetros de accesibilidad cognitiva, al medio físico, a la información y a la comunicación, de acuerdo con el diseño universal y otras medidas de apoyo personalizadas que faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje y fomenten el desarrollo integral de las personas con discapacidad. b) Entreguen de manera gratuita, siempre que se requiera y de acuerdo con las necesidades propias de los beneficiarios, textos y materiales en formatos accesibles, que incluyan: audio, video, interpretación en lengua de señas ecuatoriana, braille y formatos de fácil lectura. c) Cuenten con la implementación de espacios de soporte psicopedagógico, de asesoramiento y de orientación, a través de recursos didácticos, recursos formativos y la atención educativa de personas con discapacidad, que permitan enriquecer los entornos educativos, según la necesidad.

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