Art. 30 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Educación bilingüe bicultural para personas sordas
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación implementará en las instituciones educativas que cuenten con servicio educativo especializado para personas sordas en edad escolar, el modelo educativo nacional bilingüe bicultural para personas con discapacidad auditiva, con el fin de promover su identidad lingüística.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.