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Art. 30 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Educación bilingüe bicultural para personas sordas

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación implementará en las instituciones educativas que cuenten con servicio educativo especializado para personas sordas en edad escolar, el modelo educativo nacional bilingüe bicultural para personas con discapacidad auditiva, con el fin de promover su identidad lingüística.

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