Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 31
Profesionales de la educación y equipos multidisciplinarios para la inclusión de personas con discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior, garantizarán la conformación y funcionamiento de equipos multidisciplinarios especializados para la inclusión educativa de personas con discapacidad en el ciclo de vida en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y en las instituciones de educación superior. Estos equipos brindarán la evaluación e intervención psicopedagógica, asesoramiento y orientación, seguimiento y sensibilización para la inclusión educativa de las personas con discapacidad. Los profesionales de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y experiencia específicas en el área de cada discapacidad.
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