Art. 31 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Profesionales de la educación y equipos multidisciplinarios para la inclusión de personas con discapacidad
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior, garantizarán la conformación y funcionamiento de equipos multidisciplinarios especializados para la inclusión educativa de personas con discapacidad en el ciclo de vida en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y en las instituciones de educación superior. Estos equipos brindarán la evaluación e intervención psicopedagógica, asesoramiento y orientación, seguimiento y sensibilización para la inclusión educativa de las personas con discapacidad. Los profesionales de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y experiencia específicas en el área de cada discapacidad.
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