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Art. 29 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Servicio educativo especializado

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se brindará servicio educativo especializado a personas con discapacidad en edad escolar, luego de efectuada una evaluación psicopedagógica. Los profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión, mediante un informe psicopedagógico recomendarán la oferta educativa. El acceso a la educación con servicio educativo especializado se realizará únicamente a través del proceso de traslado, previa solicitud o aprobación de la madre, padre o representante legal. Este servicio se podrá ofertar a estudiantes con discapacidad intelectual, psicosocial, auditiva, visual, motriz, múltiple, sordoceguera, y cualquier otra discapacidad que requiera adaptaciones para garantizar su plena inclusión educativa. El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación garantizará la provisión de los servicios públicos, recursos y apoyos educativos especializados para el servicio educativo especializado, en función de las necesidades educativas específicas de la población objetivo.

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