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Art. 143 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Reparación integral

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de declararse la vulneración de derechos de las personas con discapacidad, se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial.

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