Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 142
Destino de las sanciones pecuniarias
Vigente desde 2025-07-21
Las sanciones pecuniarias recaudadas por concepto de la aplicación de este capítulo serán destinadas para campañas de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
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