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Art. 142 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Destino de las sanciones pecuniarias

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las sanciones pecuniarias recaudadas por concepto de la aplicación de este capítulo serán destinadas para campañas de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

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