Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 142

Destino de las sanciones pecuniarias

Vigente desde 2025-07-21

Las sanciones pecuniarias recaudadas por concepto de la aplicación de este capítulo serán destinadas para campañas de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

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