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Art. 141 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Sanciones por denegación de justicia

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando la autoridad administrativa competente se niegue indebidamente a dar trámite a un reclamo administrativo presentado de conformidad con las reglas de este título, se sancionará a las y los responsables, con multa de uno a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando excedan los plazos máximos contemplados para la duración del procedimiento, se sancionará a los responsables del retardo con la multa de cincuenta dólares por cada día de retardo.

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