Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 144
Existencia o amenaza de vulneración de derechos
Vigente desde 2025-07-21
Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva que conozcan, tramiten y resuelvan los reclamos administrativos, en el caso de existencia o amenaza de vulneración de derechos de las personas con discapacidad, remitirán al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades los procedimientos realizados para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.
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