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Art. 144 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Existencia o amenaza de vulneración de derechos

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva que conozcan, tramiten y resuelvan los reclamos administrativos, en el caso de existencia o amenaza de vulneración de derechos de las personas con discapacidad, remitirán al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades los procedimientos realizados para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.

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