Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 138

Recurso de reposición

Vigente desde 2025-07-21

El recurso de reposición debe proponerse en el término de tres días, ante el mismo organismo que la pronunció, quien la resolverá en el término de cuarenta y ocho horas. El recurso de reposición se resolverá en una audiencia que se fije para el efecto, de acuerdo con las normas de esta misma sección en la que las partes presentarán únicamente sus alegatos verbales.

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