Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 137
Resolución
Vigente desde 2025-07-21
La autoridad administrativa pronunciará su resolución definitiva en la misma audiencia o dentro de los dos días hábiles siguientes y en este caso se notificará a los intervinientes en las veinticuatro horas siguientes. De ser urgentes los requerimientos de las acciones de protección, deberán cumplirse de inmediato o en su defecto dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución correspondiente, la misma que podrá hacerse en la misma audiencia. En caso de incumplimiento del requerimiento, de oficio o a petición de parte interesada, la autoridad administrativa que sustancia el proceso podrá aplicar directamente vía coactiva o con auxilio de la fuerza pública según sea el caso, multas de entre uno y quince salarios básicos unificados del trabajador en general o clausura de hasta treinta días del local en los casos que esta última sanción no represente suspensión insustituible de servicios básicos para otras personas o grupos de interés prioritario. Si el incumplimiento persiste, se podrá recurrir a la justicia ordinaria para ejecutar las medidas que dicten las autoridades competentes.
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