Art. 139 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Desistimiento
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El desistimiento de la acción administrativa no impide que el órgano sustanciador pueda continuar con el procedimiento, cuando lo estime necesario para la adecuada protección de los derechos de la persona afectada.
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