Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 139
Desistimiento
Vigente desde 2025-07-21
El desistimiento de la acción administrativa no impide que el órgano sustanciador pueda continuar con el procedimiento, cuando lo estime necesario para la adecuada protección de los derechos de la persona afectada.
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