Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 135

Comparecencia de la persona afectada

Vigente desde 2025-07-21

Cuando el reclamo administrativo haya sido presentado por interpuesta persona, el organismo administrativo correspondiente notificará a la persona afectada, la cual podrá comparecer en cualquier momento, modificar el reclamo, desistir o interponer los recursos de ley, aunque no haya comparecido antes.

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