Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 134
Calificación del reclamo administrativo
Vigente desde 2025-07-21
La autoridad administrativa correspondiente examinará dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación si el reclamo administrativo cumple con los requerimientos señalados y, de ser el caso, la calificará. La calificación contendrá: 1. La aceptación a trámite o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la reclamación. 3. La orden de correr traslado a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia. En el caso de que el reclamo administrativo no cumpla los requisitos de admisibilidad, se dispondrá que se complete en el término de tres días. De no hacerlo, la autoridad se abstendrá de tramitarla. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance del organismo administrativo correspondiente, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios electrónicos conforme las normas generales. La citación se practicará personalmente o mediante boleta dejada en el domicilio de la persona citada.
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