Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 133

Inicio del procedimiento y contenido del reclamo administrativo

Vigente desde 2025-07-21

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o mediante reclamo verbal o escrito. El reclamo administrativo, al menos, contendrá: 1. La autoridad ante la cual se comparece. 2. Los nombres y apellidos de la persona que propone el reclamo administrativo y la calidad en la que comparece. 3. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona afectada. 4. La descripción del acto u omisión violatoria del derecho que produjo el daño y, de ser posible, una relación de los hechos. La persona reclamante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción. 5. Los elementos probatorios que demuestren la existencia del acto o la omisión violatoria del derecho. 6. El lugar donde se le puede hacer conocer el reclamo administrativo a la persona o entidad contra la cual se dirige el mismo. 7. El lugar donde debe notificarse a la persona reclamante y a la afectada, de ser el caso.

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