Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 132
Legitimación activa
Vigente desde 2025-07-21
Sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes para actuar de oficio y de los casos en que se concede acción pública, pueden proponer el reclamo administrativo: 1. La persona afectada. 2. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a la persona afectada. 3. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o comuna por sí misma o a través de su representante o apoderado. Se considera persona afectada a la víctima directa o indirecta de la violación de derechos que pueda demostrar daño. El daño es la consecuencia o la afectación que se produce al derecho. Para la interposición de este tipo de reclamo administrativo no se requerirá el patrocinio de una o un abogado.
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