Art. 131 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Procedencia y órgano competente
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias y atribuciones, conocerán, tramitarán y resolverán, según corresponda, los reclamos administrativos con respecto a la existencia o amenaza de vulneración de derechos de las personas con discapacidad. Para el efecto, conocerán las peticiones presentadas por los administrados ante la misma entidad o aquellas que se realicen ante las instituciones que les son adscritas, conforme se detalla en el presente capítulo. Además, coordinarán con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad sancionatoria previsto en el procedimiento especial administrativo. Podrán incluso presentar la petición que corresponda ante cada una de las instituciones.
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