Art. 129 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Concurrencia de infracciones
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de concurrencia de infracciones se impondrá la sanción por la infracción más grave. De ser todas de igual gravedad se impondrá el máximo de la sanción.
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