Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 128

Infracciones muy graves

Vigente desde 2025-07-21

Se impondrá sanción pecuniaria de once a quince salarios básicos unificados del trabajador en general o suspensión de actividades hasta por treinta días, a juicio de la autoridad sancionadora, las siguientes infracciones: 1. Impedir la asistencia e ingreso de animales adiestrados de asistencia debidamente certificados por la autoridad competente a lugares públicos o privados. 2. Impedir el derecho de acceso a la educación en las instituciones educativas públicas y privadas. 3. Impedir el derecho de acceso al trabajo o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral dispuesto en esta Ley. 4. Impedir la implementación de medidas de accesibilidad al medio físico, a la información, a la comunicación y a la participación social de las personas con discapacidad en las instituciones públicas y privadas. 5. Impedir el acceso a la atención integral de salud y de seguridad social. 6. Impedir o dificultar la accesibilidad a la afiliación voluntaria. 7. Impedir o negar el acceso a los servicios de aseguramiento de salud o medicina prepagada. 8. Proporcionar servicios de aseguramiento de salud o medicina prepagada de menor calidad a la ofertada. 9. Impedir o dificultar el acceso a la justicia por motivos de discapacidad. 10. Impedir o dificultar la toma de decisiones autónomas, libres e informadas por parte de las personas con discapacidad. 11. Impedir o dificultar la calificación, registro y acreditación de las personas con discapacidad. 12. Impedir el cumplimiento del derecho a la maternidad o paternidad, así como el permiso para el tratamiento y rehabilitación de la persona con discapacidad, o para el cuidado de personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado. 13. Las demás infracciones que tipifique la Ley.

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