Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 127

Infracciones graves

Vigente desde 2025-07-21

Se impondrá sanción pecuniaria de seis a diez salarios básicos unificados del trabajador en general o suspensión de actividades hasta por quince días, a juicio de la autoridad sancionadora, las siguientes infracciones: 1. Cobrar tarifas no preferenciales en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario. 2. Cobrar tarifas no preferenciales de espectáculos públicos. 3. Negarse a registrar datos de personas con discapacidad con fines de obtener beneficios tributarios. 4. Cobrar tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación sin la respectiva exoneración. 5. Cobrar medicamentos, insumos y ayudas técnicas y tecnológicas a personas con discapacidad en la red pública integral de salud. 6. Cobrar en exceso el valor de la prima regular de los servicios de aseguramiento de salud o medicina prepagada. 7. Impedir la accesibilidad al servicio de transporte. 8. Inobservar las normas técnicas INEN de accesibilidad al medio físico y al entorno construido; así como, la accesibilidad a la infraestructura y unidades de servicio de transporte público. 9. Inobservar las normas de comunicación audiovisual previstas en esta Ley con respecto a los contenidos de producción nacional en programas educativos, noticias, campañas electorales y de cultura general. 10. Exigir la actualización del documento que contiene la calificación de la discapacidad, aunque no haya caducado, excepto en los casos determinados en esta Ley. 11. Exigir la recalificación de la discapacidad sin la debida justificación, excepto cuando se efectúe procesos de auditoría de la calificación de la discapacidad, por parte del ente rector de Salud. 12. Otorgar una calificación que no se ajuste a su condición de discapacidad. 13. Las demás infracciones que prevea la Ley.

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