Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO V INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 126
Infracciones leves
Vigente desde 2025-07-21
Se impondrá sanción pecuniaria de uno a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, o la suspensión de actividades hasta por ocho días en caso de reincidencia, las siguientes infracciones: 1. Ocultar inventario, disminuir la calidad o incumplir las garantías comerciales por parte de las y los proveedores de ayudas técnicas, bienes y servicios útiles o necesarios y especiales para personas con discapacidad. 2. Negar o retrasar de manera injustificada por más de 10 días, desde el momento que se hizo la solicitud de la transferencia de información de personas con discapacidad, a las instituciones que realizan seguimiento y control. 3. Las demás infracciones que tipifique la Ley.
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