Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 125
Entidades rectoras y ejecutoras
Vigente desde 2025-07-21
Las autoridades nacionales y seccionales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, serán los encargados de ejecutar las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores público y privado, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad previstos en la Constitución, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley; así como, aquellos derechos que se deriven de leyes conexas. Las entidades rectoras y ejecutoras de políticas públicas socializarán, semestralmente, con la sociedad civil, los planes, programas y proyectos de las personas con discapacidad. Las socializaciones se realizarán de manera conjunta entre las entidades del gobierno central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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