Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 124
Medidas de protección
Vigente desde 2025-07-21
Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional. Tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad. Las autoridades competentes para otorgar las medidas de protección son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas.
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