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Art. 124 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Medidas de protección

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional. Tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad. Las autoridades competentes para otorgar las medidas de protección son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas.

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