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Art. 123 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Gobiernos Autónomos Descentralizados

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente, los gobiernos autónomos descentralizados fortalecerán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitarán al personal en atención y emisión de medidas de protección para las personas con discapacidad. Además, formularán y ejecutarán ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevención y atención a las personas con discapacidad.

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