Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 123
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Vigente desde 2025-07-21
Sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente, los gobiernos autónomos descentralizados fortalecerán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitarán al personal en atención y emisión de medidas de protección para las personas con discapacidad. Además, formularán y ejecutarán ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevención y atención a las personas con discapacidad.
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