Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 122
Defensoría Pública
Vigente desde 2025-07-21
Además de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría Pública brindará a las personas con discapacidad asesoría y patrocinio jurídico gratuito en todas las materias.
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