Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 119

Defensoría del Pueblo

Vigente desde 2025-07-21

Además de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo vigilará, protegerá y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y atenderá de forma prioritaria las peticiones individuales o colectivas relacionadas con la amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

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