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Art. 119 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Defensoría del Pueblo

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Además de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo vigilará, protegerá y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y atenderá de forma prioritaria las peticiones individuales o colectivas relacionadas con la amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

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