Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 119
Defensoría del Pueblo
Vigente desde 2025-07-21
Además de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo vigilará, protegerá y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y atenderá de forma prioritaria las peticiones individuales o colectivas relacionadas con la amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
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