Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 120
Consejo de la Judicatura
Vigente desde 2025-07-21
Sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente, el Consejo de la Judicatura garantizará el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, para lo cual contará con los medios de comunicación o intérpretes necesarios para todas las etapas de los procesos judiciales.
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