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Art. 120 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Consejo de la Judicatura

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente, el Consejo de la Judicatura garantizará el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, para lo cual contará con los medios de comunicación o intérpretes necesarios para todas las etapas de los procesos judiciales.

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