Art. 120 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Consejo de la Judicatura
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente, el Consejo de la Judicatura garantizará el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, para lo cual contará con los medios de comunicación o intérpretes necesarios para todas las etapas de los procesos judiciales.
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