Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 118
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades
Vigente desde 2025-07-21
La rectoría del sistema estará a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que tiene la facultad de convocar a cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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