Art. 118 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La rectoría del sistema estará a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que tiene la facultad de convocar a cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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