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Art. 118 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La rectoría del sistema estará a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que tiene la facultad de convocar a cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

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