Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Art. 115

Remisión de información

Vigente desde 2025-07-21

Las instituciones de salud públicas y privadas reportarán inmediatamente al ente rector del Sistema Nacional de Salud y al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, los nacimientos de niñas o niños con algún tipo de discapacidad, con estricta reserva de su identidad, la misma que no formará parte del Sistema Nacional de Datos Públicos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.