Art. 114 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Interconexión de bases de datos
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema Nacional de Salud mantendrá la interconexión de la base de datos del registro nacional de personas con discapacidad con los organismos de la administración pública e instituciones privadas que provean bienes o servicios en el ámbito de la discapacidad, a fin de procurar la simplificación de los procesos y coordinará con las entidades competentes para que dicha información forme parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.
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