Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Art. 114
Interconexión de bases de datos
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud mantendrá la interconexión de la base de datos del registro nacional de personas con discapacidad con los organismos de la administración pública e instituciones privadas que provean bienes o servicios en el ámbito de la discapacidad, a fin de procurar la simplificación de los procesos y coordinará con las entidades competentes para que dicha información forme parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.
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