Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Art. 113
Registro de organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector de la inclusión económica y social será el encargado de registrar y regular a las organizaciones de la sociedad civil, creadas para la atención de personas con discapacidad y sus familias. Tendrá a su cargo el registro administrativo que agrupe a las organizaciones de la sociedad civil públicas y privadas que cuenten con vida jurídica otorgada por otras instituciones del Estado, quienes deberán ajustarse a la normativa legal desarrollada para este fin. El ente encargado de la inclusión económica y social remitirá periódicamente el registro de organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la discapacidad al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
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