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Art. 113 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Registro de organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la discapacidad

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector de la inclusión económica y social será el encargado de registrar y regular a las organizaciones de la sociedad civil, creadas para la atención de personas con discapacidad y sus familias. Tendrá a su cargo el registro administrativo que agrupe a las organizaciones de la sociedad civil públicas y privadas que cuenten con vida jurídica otorgada por otras instituciones del Estado, quienes deberán ajustarse a la normativa legal desarrollada para este fin. El ente encargado de la inclusión económica y social remitirá periódicamente el registro de organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la discapacidad al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

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