Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Art. 112
Registro nacional de personas con discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud será el responsable de llevar el registro nacional de personas con discapacidad, que será depurado y actualizado para su consumo y formará parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con la Ley. El ente rector del registro de datos públicos asegurará la interoperabilidad entre ente rector del Sistema Nacional de Salud y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para la actualización de información de personas con discapacidad fallecidas.
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