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Art. 112 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Registro nacional de personas con discapacidad

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El ente rector del Sistema Nacional de Salud será el responsable de llevar el registro nacional de personas con discapacidad, que será depurado y actualizado para su consumo y formará parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con la Ley. El ente rector del registro de datos públicos asegurará la interoperabilidad entre ente rector del Sistema Nacional de Salud y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para la actualización de información de personas con discapacidad fallecidas.

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