Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Art. 108

Calificación y recalificación

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema Nacional de Salud realizará la calificación de discapacidades, capacitará y acreditará al personal técnico especializado en clasificación, valoración y métodos para la calificación de las discapacidades. La calificación de discapacidades es un proceso a través del cual los equipos calificadores especializados aplican los procedimientos e instrumentos técnicos generados por el ente rector del Sistema Nacional de Salud. La calificación de discapacidades para determinar su tipo o nivel será voluntaria, personalizada, gratuita, ágil y oportuna. La petición de calificación o recalificación, tipo o nivel se efectuará a petición de la persona interesada, por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo la responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad. Se prohíbe a las instituciones públicas o privadas exigir la actualización de la calificación o la recalificación mientras el documento esté vigente. El ente rector del Sistema Nacional de Salud tendrá un término máximo de treinta días para la calificación, desde el momento que la persona la solicite y cumpla con los requisitos. Será prorrogable por una sola vez, hasta por el término de quince días adicionales, a criterio motivado de la autoridad. El incumplimiento de estos términos será sancionado como falta grave, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales. La calificación determinará la condición de discapacidad, su tipo y únicamente con fines de medidas afirmativas se expresará en niveles: leve, moderada, grave, muy grave y completa. Para el reconocimiento de la calificación de la discapacidad de las personas ecuatorianas residentes en el exterior, se ingresará la documentación a través de las representaciones diplomáticas, de conformidad con el reglamento. En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior que retornen al país y cuenten con un documento que acredite la calificación de su discapacidad, otorgado por el organismo competente del país en el que residan o hayan residido, presentarán los respaldos suficientes al ente rector del Sistema Nacional de Salud para su validación e ingreso al Registro Nacional de Discapacidades. En caso de no contar con los respaldos suficientes podrán someterse a la evaluación biopsicosocial.

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