Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Art. 107

Proceso nacional para la calificación de la discapacidad

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema Nacional de Salud fortalecerá el proceso para la calificación de la discapacidad, para lo cual emitirá la normativa correspondiente, que incluirá los procedimientos e instrumentos técnicos, que serán de estricta observancia por parte de los equipos calificadores acreditados, quienes realizarán la calificación, recalificación y registro de las personas con discapacidad. El ente rector del Sistema Nacional de Salud deberá en cualquier caso intervenir a petición de parte para requerir a las autoridades competentes que reconozcan a los administrados los derechos previstos en esta Ley, en el caso de que los mismos no hayan sido debida u oportunamente reconocidos. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, además de las funciones señaladas en la Constitución, dará seguimiento al funcionamiento del proceso de calificación y recalificación de la discapacidad.

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