Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO III PROCESO NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Art. 107
Proceso nacional para la calificación de la discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud fortalecerá el proceso para la calificación de la discapacidad, para lo cual emitirá la normativa correspondiente, que incluirá los procedimientos e instrumentos técnicos, que serán de estricta observancia por parte de los equipos calificadores acreditados, quienes realizarán la calificación, recalificación y registro de las personas con discapacidad. El ente rector del Sistema Nacional de Salud deberá en cualquier caso intervenir a petición de parte para requerir a las autoridades competentes que reconozcan a los administrados los derechos previstos en esta Ley, en el caso de que los mismos no hayan sido debida u oportunamente reconocidos. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, además de las funciones señaladas en la Constitución, dará seguimiento al funcionamiento del proceso de calificación y recalificación de la discapacidad.
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