Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 106
Políticas
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector de la inclusión económica y social o los gobiernos autónomos descentralizados articularán con las entidades públicas y privadas, el desarrollo y ejecución de políticas destinadas a: 1. Fomentar la autonomía, goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 2. Orientar y capacitar a las personas y las familias que tienen bajo su cuidado y atención a las personas con discapacidad, en el buen trato y atención que deben prestarles. 3. Incorporar, en servicios especializados de forma temporal o permanente, a personas con discapacidad en situación de abandono, mientras se establece sus vínculos familiares o se promueve su autonomía e independencia personal. 4. Implementar centros diurnos de cuidado y desarrollo integral para personas con discapacidad, centros de referencia y acogida, servicios de atención en hogar y la comunidad, centros de vida independiente, viviendas tuteladas o compartidas y otros servicios de atención, según corresponda las necesidades de las personas con discapacidad. 5. Crear mecanismos de participación, solidaridad y responsabilidad comunitaria para la inclusión e incrementar la participación social de las personas con discapacidad y sus familias. 6. Priorizar el acceso de personas con discapacidad a servicios especializados de protección social que requieran por sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza o extrema pobreza. 7. Implementar transferencias económicas condicionadas y no condicionadas según corresponda para personas con discapacidad o personas en calidad de cuidadoras en situación de extrema pobreza, pobreza o abandono. 8. Financiar programas y proyectos que apoyen a la sostenibilidad de los niveles asociativos de y para la discapacidad.
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