Art. 105 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Vida independiente
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser incluidas en la comunidad y a vivir de manera autónoma e independiente, libres de todo tipo de violencia. El Estado, en corresponsabilidad con la sociedad y la familia, generará oportunidades para lograr el desarrollo de las habilidades y capacidades de las personas con discapacidad, que les permita la generación de recursos propios, acceso a medios de vida, oportunidades laborales, acceso al conocimiento, a la información, a la participación en la toma de decisiones, control social, acceso a los espacios de poder y a todos los espacios de la vida pública, en condiciones de igualdad. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, a través de los organismos del Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, implementará políticas tendientes al desarrollo de las fortalezas y capacidades en las redes y círculos de apoyo a la persona con discapacidad, para facilitar su autonomía e independencia a lo largo del ciclo de vida.
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