Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 104
Protección y promoción social
Vigente desde 2025-07-21
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo desarrollo de su personalidad, fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.