Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 11
(Disposición Transitoria Décima Primera)
Vigente desde 2025-03-28
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, atendiendo a criterios humanitarios, regulará por esta única vez los montos máximos por demoraje y bodegaje que cobren las empresas navieras por menajes de casa que han arribado o han sido enviados por los migrantes en proceso de retorno durante la vigencia del Estado de Excepción y mientras persista la emergencia sanitaria del Covid- 19. Las empresas navieras extenderán el período de gracia por estos conceptos. No se podrán recaudar valores extras de recargo a los contenedores enviados por migrantes ecuatorianos como parte de su menaje de casa. Para el efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitirá en un plazo no mayor de 15 días de la publicación de esta Ley, las correspondientes regulaciones. La Defensoría del Pueblo resolverá con prioridad las quejas o reclamos que, respecto al incumplimiento de esta disposición, presenten los beneficiarios afectados.
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