Disposición Transitoria Décima
DT 10
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Durante la vigencia del estado de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria del Covid-19, se elimina el requisito de apostilla para la inscripción y registro de defunciones de las personas ecuatorianas fallecidas en el exterior. La inscripción y registro que se solicite durante este período no será considerado extraordinario y podrá realizarse ante las autoridades consulares en cualquier tiempo y hasta quince (15) días posteriores a la superación de la emergencia sanitaria. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establecerá los formularios, mecanismos de solicitud de inscripción y registro en línea para facilitar la inscripción y registro de las defunciones en el exterior, inclusive determinando o implementando mecanismos telemáticos de verificación y autenticación de firmas para cuyo efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana accionará todos los canales diplomáticos posibles.
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