Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 10
(Disposición Transitoria Décima)
Vigente desde 2025-03-28
Durante la vigencia del estado de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria del Covid-19, se elimina el requisito de apostilla para la inscripción y registro de defunciones de las personas ecuatorianas fallecidas en el exterior. La inscripción y registro que se solicite durante este período no será considerado extraordinario y podrá realizarse ante las autoridades consulares en cualquier tiempo y hasta quince (15) días posteriores a la superación de la emergencia sanitaria. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establecerá los formularios, mecanismos de solicitud de inscripción y registro en línea para facilitar la inscripción y registro de las defunciones en el exterior, inclusive determinando o implementando mecanismos telemáticos de verificación y autenticación de firmas para cuyo efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana accionará todos los canales diplomáticos posibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.