Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 12
(Disposición Transitoria Décima Segunda)
Vigente desde 2025-03-28
Las entidades del sector público, las entidades prestadoras de servicios públicos, los órganos de las distintas funciones del Estado, cualquiera fuere su naturaleza, así como las entidades del sistema financiero deberán organizar e implementar los mecanismos tecnológicos que permitan la presentación de solicitudes o activación de trámites, así como la comparecencia y suscripción de actos, contratos, diligencias y escritos a través de medios telemáticos o electrónicos, salvo en aquellos casos específicos que por la naturaleza de la actuación sea necesaria la constatación física del acto o el hecho. Las entidades del sector público y privado facilitarán el empleo de la firma electrónica y las certificaciones autorizadas. Se excluye de esta medida a los procesos electorales. Para la prestación del servicio notarial, en el plazo de 15 días posteriores a la vigencia de esta ley, el Consejo de la Judicatura dictará el reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervención física o la constatación de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemáticos, electrónicos o remotos. En todos los demás actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de sistemas telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física, en relación con las solemnidades, formalidades, o la manifestación de la voluntad, y será admitida como prueba en juicio. El Consejo de la Judicatura dotará a los notarios de los medios tecnológicos necesarios para la interconexión de éstos con las fuentes de datos de identidad, tributarias, catastrales, registrales y demás con los que el notario requiere para el otorgamiento de los actos y escrituras públicas notariales de manera electrónica, para lo que coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Dirección Nacional de Datos Públicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las entidades e instituciones públicas que sean del caso, las cuales deberán prestar las facilidades y colaboración para este fin. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de 60 días desde la vigencia de esta ley, implementará los mecanismos tecnológicos y sistemas informáticos necesarios para la interconexión entre las notarías y los Registros Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripción y registro de las actuaciones notariales. El Consejo de la Judicatura fijará las tasas notariales para la prestación del servicio notarial de manera electrónica. El Ministerio de Finanzas, de la recaudación de las tasas notariales, asignará el presupuesto necesario al Consejo de la Judicatura, para la implementación de plataformas electrónicas seguras, para la implementación del servicio notarial electrónico. Así mismo, el órgano competente de la Función Judicial emitirá la resolución que regule el uso de medios telemáticos para la celebración de las audiencias orales y la presentación y despacho de requerimientos y actos judiciales.
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