DT 4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2026-02-11
Las obligaciones impuestas en esta Ley para que sean cumplidas en los meses de diciembre y de enero y febrero del año siguiente, deberán cumplirse, por esta vez, dentro de los cuatro, cinco y seis meses del calendario posteriores al mes en que esta Ley hubiere entrado en vigencia, respectivamente, sin perjuicio de que vuelvan a cumplirse en los próximos meses de diciembre, enero y febrero, según lo dispuesto en esta Ley.
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