Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

DT 3

(Disposición Transitoria TERCERA)

Vigente desde 2026-02-11

El requisito impuesto en esta Ley de que las sociedades extranjeras que pueden ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas tengan sus capitales representados únicamente en participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, entrará en pleno vigor dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta Ley. Las compañías ecuatorianas que después de tres años de la vigencia de esta Ley continuaren teniendo entre sus socios o accionistas a sociedades extranjeras con acciones o participaciones al portador obligatoriamente deberán disolverse voluntariamente, y si no lo hicieren dentro de los doce meses siguientes, quedarán disueltas de pleno derecho.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.