Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

DG ro347-4

(Disposición General CUARTA)

Vigente desde 2026-02-11

Las acciones de una compañía anónima o de una sociedad por acciones simplificada podrán estar representadas por certificados tokenizados. Las demás especies societarias no podrán representar sus acciones, participaciones o cuotas sociales en certificados tokenizados. Para los efectos previstos en esta Disposición General, se entenderá como certificado tokenizado a la representación de las acciones en un formato electrónico que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que la información se encuentre organizada en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable; y, b) Que la información incorporada a un certificado tokenizado pueda ser transferida electrónicamente. El tenedor del certificado tokenizado podrá transferirlo a una tercera persona. La notificación de la cesión de un certificado tokenizado deberá ser enviada a la correspondiente red de distribución de datos que hubiere sido implementada para la emisión de los mencionados certificados tokenizados. Esta notificación será efectuada por el cesionario al representante legal, para lo cual utilizará su firma de red. Para los efectos previstos en esta Disposición General, se entenderá como firma de red a una cadena de caracteres alfanuméricos que, al ser transmitida por el remitente a la correspondiente red de distribución de datos u otra tecnología de registro y archivo de información virtual, proporcione garantías razonables al receptor acerca de la posesión del remitente de la llave criptográfica asimétrica, asociada con la red de distribución, que proteja la identidad digital de su portador. Se entenderá como cadena de bloques o blockchain a la tecnología de registro y archivo de información virtual que organiza los datos en bloques encadenados cronológicamente por una función algorítmica encriptada y confirmada por un mecanismo de consenso. Esta tecnología será distribuida, encriptada y verificable en tiempo real. Una vez agregada la información, los registros de la cadena de bloques serán inmutables. A pesar de su validez interpartes, la transferencia de un certificado tokenizado surtirá efecto contra la compañía y terceros a partir su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas organizado en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable.

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