DG ro347-3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías podrán llevar su contabilidad por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos, archivos electrónicos o similares, siempre que el sistema respectivo permita la individualización de las operaciones sociales y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, así como su posterior verificación. Los libros sociales también podrán llevarse en archivos electrónicos que garanticen, en forma ordenada, la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. Igualmente, los libros sociales podrán ser incorporados en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable. Se reconoce la equivalencia funcional de los libros sociales y asientos contables incorporados en medios electrónicos, en relación con la información documentada en medios no electrónicos. Por consiguiente, los libros sociales y asientos contables incorporados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y serán aceptados para cualquier otro propósito lícito.
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