DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2026-02-11
Los procesos de cancelación de compañías mantendrán su estructura en todo aquello que no se oponga a la presente reforma legal y contarán con la resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, previa su inscripción en el Registro Mercantil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.