DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2026-02-11
Los siguientes actos societarios requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil: 1. Constitución sucesiva por suscripción pública de acciones; 2. Disminución de capital social; 3. Fusión; 4. Escisión; 5. Transformación; 6. Exclusión de socio, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare; 7. Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita; 8. Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia; y, 9. Los demás actos societarios que por disposición de esta Ley requieren de resolución aprobatoria. Con relación a los actos societarios de las compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, salvo la excepción prevista en esta Ley para la aprobación de una reactivación fundamentada en un informe de control o inspección, se concretará a la revisión formal de legalidad de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, o al control formal de legalidad previo a la aprobación o negación que el Superintendente debe dar a los actos societarios enumerados en este artículo, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, sino exclusivamente a petición de algún socio o accionista de la compañía. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el acta de la junta general contendrá una declaración, bajo juramento de los socios o accionistas, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Cuando fuere el caso, los socios o accionistas también declararán bajo juramento que los balances que acompañan a los actos societarios se encuentran respaldados en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía solicitante y que los fondos utilizados para realizar un acto societario provienen de actividades lícitas. El representante legal también efectuará estas declaraciones en el instrumento correspondiente. La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por los socios, accionistas y los representantes legales, es de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presumirá que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de los trámites administrativos señalados en esta Disposición General son verdaderas, bajo aviso a los comparecientes que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados, archivados o revertidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren concurrir. Para los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías, se estará a lo dispuesto en la Sección XII de esta Ley. Todos los actos de las sucursales de las compañías extranjeras requerirán de una resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil. En estos casos, se procederá conforme lo previsto en esta Disposición General para la aprobación de los actos societarios de las compañías ecuatorianas. Las declaraciones que fueren del caso serán efectuadas por los miembros de los órganos sociales que correspondan y por el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera radicada en el Ecuador. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá efectuar una inspección de control de manera posterior a la aprobación con resolución de un acto societario, de un acto realizado por una sucursal de una compañía extranjera o a la inscripción de la constitución de una compañía o de los actos societarios no sujetos a aprobación previa en el Registro Mercantil. En tal caso, se aplicarán las disposiciones correspondientes a los procesos de control posterior, previstos en esta Ley. La potestad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para iniciar el control posterior previsto en este inciso caducará en el plazo de siete años, contado a partir de la inscripción del acto en el Registro Mercantil correspondiente. Esta Disposición General no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, en cuyo caso la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ordenar las inspecciones previas que fueren necesarias para la aprobación de los actos societarios que correspondan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.