Art. (...)
noveno artículo innumerado posterior al Art. 352
Vigente desde 2026-02-11
En todos los procesos indicados en esta Sección, la compañía está obligada a preparar un balance cortado al día anterior a la fecha de celebración de la correspondiente junta general o asamblea, salvo en el caso de la transformación de una sucursal en sociedad local, en cuyo caso el balance será cortado al día anterior al otorgamiento de la escritura correspondiente. Para los casos de fusión y escisión, se estará a los requerimientos especiales de esta sección. Los balances mencionados en el inciso anterior no deberán ser documentos habilitantes de la escritura pública, pero deberán remitirse a la Superintendencia junto con la correspondiente solicitud.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.