Art. (...)
octavo artículo innumerado posterior al Art. 352
Vigente desde 2026-02-11
Formalización: La formalización de los procesos indicados en el numeral 4 de esta sección X se realizará mediante escritura pública y se estará a lo establecido en las normas contempladas en esta Ley para la transformación, fusión o escisión, en lo que aplique.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.