Art. (...)
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 352
Vigente desde 2026-02-11
Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público: Las normas que se aplican a una fusión serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.