Art. (...)
sexto artículo innumerado posterior al Art. 352
Régimen jurídico aplicable
Vigente desde 2026-02-11
Son aplicables a las fusiones transfronterizas las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente las disposiciones que rigen la fusión en general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.