Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 352
De las fusiones transfronterizas
Vigente desde 2026-02-11
Se consideran fusiones transfronterizas a los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana. Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. Podrán participar en fusiones transfronterizas las sociedades anónimas, en comandita por acciones y responsabilidad limitada. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza en lo que sea de su competencia.
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